Con respecto a la solicitud que efectuó en su libelo el actor, sobre el pago de los intereses moratorios, debe este juzgado analizar lo siguiente, y para mayor abundamiento, es procedente establecer que el procedimiento de intimación requiere como requisito esencial que la deuda sea líquida y exigible y en efecto resulta líquida y exigible la suma a la que se contrae el mencionado instrumento, pero cuando el a quo se refiere a que los intereses deben calcularse al cinco por ciento (5%) anual.
Ahora bien, nuestro Código de Comercio establece que los intereses de sobre las letras de cambio deben calcularse al cinco por ciento (5%) anual, siendo
la norma establecida en el ordinal 2° artículo 456 del Código de Comercio, específicamente en el Titulo IX, de la Letra de Cambio, sección VII de las acciones por falta de aceptación y por falta de pago, el cual es del tenor siguiente:
"
En razón a las consideraciones expuestas precedentemente, este juzgado efectuará el c.....