Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado JUAN CARLOS MARTINEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.578, de oficio obrero, nacido en fecha 11-08-1980, residenciado en el Barrio Boca de Sabana, sector El Inam, calle Bello Monte, casa No. 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la niña xxxxx en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando de su contenido a los fines que se haga.....