Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA APREHENSION FLAGRANTE del adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, contempladas en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ciudadano EDIXSON YEBRAN MARCHAN; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: MEDI.....