En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Que este Tribunal una vez realizado el presente Cómputo, considera que el adolescente de la presente causa ha cumplido con la sanción y el programa de LIBERTAD ASISTIDA, por lo que este tribunal ordena el cese de dicha sanción, e insta al adolescente de auto que esta en la obligación de acreditar las constancias en cuanto a la REGLA DE CONDUCTA, a l.....