este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAINA BASE TIPO CRACK con peso neto de Novecientos Cincuenta y Siete Miligramos (957 mgrs) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Setecientos Cincuenta y Siete Miligramos (757 mgrs) y MARIHUANA con peso neto de Cuatrocientos Cincuenta Miligramos (450 mgrs) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de Doscientos Cincuenta Miligramos (250 mgrs), indicándose en la misma que los gramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, ya que fueron tomados doscientos gramos de la muestra, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio.....