Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, cuyo carácter vinculante fue ratificado mediante decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004, en el sentido que, no existiendo en autos causa alguna que justifique tal actuar del imputado, y siendo que tal conducta configura peligro de fuga, es por lo que mediante la presente decisión, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, al imputado ANGEL JOSE SALAZAR MATA, venezolano, de 25 años de edad, divorciado, de oficio ayudante de mecánica, nacido en fecha 23-04-81, titular de la cédula de identidad N° 15.110.463, soltero, residenciado en.....