Admitida la demanda en fecha 18 de Junio 2.007, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Registro Principal del Estado Sucre, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 1.466, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.939 del ciudadano: ALEXIS RAMÓN GONZÁLEZ SILVA, en el sentido de que en donde se omitió el Primer Nombre de su Padre: “SEGUNDO” y que en donde aparece con el nombre de “RAMÓN GONZÁLEZ”, debe ap.....