este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, incoada por el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.771.335, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.830 y 105.237 respectivamente, contra la ciudadana ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.498, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE JESUS ABREU ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.206. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO opuesta por la accionada. TERCERO: SIN LUGAR LA RECONVENCION .....