este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la cesación de la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-