República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de La Colectividad; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "B" y "C", es decir, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por considerar que no se encuentran llenos los extremos para que el presente asunto se tramite por el procedimiento abreviado, en virtud que nos encontramos en la fase de investigac.....