Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa: respecto a la primera solicitud, cursa en los folios del 162 al 165, auto de ejecución donde se le imponen algunas obligaciones a la ciudadana Calixta Rengel, entre ellas la de no permitir el acercamiento del asegurado a la residencia de las víctimas, así como la de mantener su residencia ubicada en la Calle Bolívar de Marigüitar. Ahora bien, si la ciudadana debe desalojar la vivienda en la Calle Bolívar, por motivos no imputables a ella misma, este Tribunal le autoriza el cambio de residencia, pero la misma no debe implicar su traslado hasta la residencia contigua a la de las víctimas, es decir, podrá cambiar de residencia pero no a la de la Calle Piar de la misma población, ya que existe antecedentes de agresión del asegurado con sus víctimas.
Respecto a la solicitud de examen psiquiátrico el mismo se acuerda por ser procedente, en cuanto a la audiencia se fijó para el día 23 de julio a las 11:00 a.m. donde se debatirá el.....