DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de recusación interpuesta por el abogado WILLIANS JOSÉ LEMUS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 8 219.909, .en su carácter de defensor privado del imputado FERNANDO LUIS CORDOVA LARA, en contra del abogado JUAN CHIRINO COLINA, Juez Sexto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001570, seguida al ciudadano FERNANDO LUIS CORDOVA LARA, por la comisión del el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta (ponente),
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO .....