En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRITO OSUNA Y DAISY JOSEFINA FERNANDEZ BRITO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.290.585 y V-12.741.643, respectivamente, domiciliado el primero en Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre y la segunda domiciliada en Río Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: ANGELICA MARIA PANTE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.299, y de este domicilio, que.....