Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Mario Dettìn Rubiños, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.233.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, actuando como Apoderado judicial de las Ciudadanas Juana Malave Cova, Elina Josefina Moya y Graciela Josefina Moya, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.913.736, V-3.422.760 y V-3.425.990 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 8 de Enero de 2015, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Intimac.....