Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CULPABLE al acusado CÉSAR LUIS GARCÍA FUENTES, venezolano; de 20 años de edad; nacido en fecha 27-04-1988, portador de la cédula de identidad N° 20.065.095; de profesión no definida, hijo de César García y Sonia Fuentes, soltero; residenciado en el Caserío El Charal, sector La Soledad, casa S/N°, Marigüitar, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el año 2012, así mismo se le condena al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y.....