Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedentes las defensas perentorias de falta de cualidad e ilegitimidad tanto activas como pasivas, alegadas por MI CASA, E.A.P, C.A. y la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL EL FARO, C.A.. SEGUNDO: Improcedente la impugnación de la cuantía realizada por MI CASA, E.A.P, C.A. TERCERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la representación judicial de MI CASA, E.A.P, C.A. contra la sentencia recurrida.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANA que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES propusieron CORPORACIÓN ORIENTAL DE REFRESCOS, C.A., y LA GLACIERE GASEOSAS SIFÓN C.A., contra MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y DEPOSITARIA JUD.....