Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: MARIA JOSE PEREZ FIGUERAS y RONNY R. REQUENA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.381.875 y V-13.915.614, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Olímpica, Edificio 22, Apartamento 0004, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Santa Bárbara de Maturín, Calle Santa Eduvigis, casa Nº 32, Municipio Santa Bárbara, Maturín Estado Monagas; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio Dra. ROSIRIS MAIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.723; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prime.....