Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los niños Glen Neptaly Rondón Rodríguez, Lorena De Los Ángeles Rondón Rodríguez, Robert Rafael Rondón Rodríguez y Roger Neptaly Rondón Rodríguez, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana Linda Emilia Rondón, titular de la Cédula de Identidad número V-5.083.980, de 47 años de edad y domiciliada en La Llanada, sector cuatro, calle 2, Casa N° 15, cerca de la Bodega de Manito, de esta ciudad de Cumaná, con quien residen los identificados menores; ACUERDA MEDIDA .....