Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda decretar al ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.415.378 nacido en fecha 03-03-80, Soltero, de oficio Pescador, en el Mercado, hijo de Antonia Maria Rodríguez y de padre Julio Rafael Gil y residenciada en la Cuarta Calle, Sector las casitas, las salina, Casa S/N Parroquia el Morro, Municipio Carúpano, Estado Sucre; de al Suspensión Condicional de la Pena, por Un (01) año con Presentación, que consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por considerarlo que es un autor primario, no posee antecedentes penales, y tener la disposición de acogerse al procedimiento Especial, por la comisión del delito de .....