Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LUIS ENRIQUE RÍOS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Número 3.064.443, la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se acuerda librar oficio, junto con copia certificada del presente auto, al Tribunal Segundo de Ejecución de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de que imponga al penado y acepte las condiciones, y a los efectos de que confirme los datos actualizados de su residencia. Asimismo se establece que deja sin efecto la decisión de fecha 4 de junio de 2007 que acordó por error involuntario Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en vez de Libertad Condicional,