Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD resuelve: Se absuelve al acusado HENRY JOSÉ RAMOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-03-1976, domiciliado en el Barrio El Guapo, calle principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.290.546, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de LUIS EDUARDO LEON y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio de JESÚS MIGUEL MARCANO y conforme a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad desde la propia sala de audiencias y las costas del presente proceso correrán por cuenta del Estado venezolano. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de las causas, con relación a los imput.....