En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela SIN LUGAR la solicitud de orden de aprehensión planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial y ACUERDA de conformidad con el contenido de los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial requerir al Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la conducción ante este Tribunal y con el uso de la fuerza pública que representa, de los ciudadanos José Luis Jiménez Albornoz, Omaira Carolina Rodríguez y Raibeliz Rodríguez González, cedulados respectivamente con los números 16.841.134,.....