este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, ACUERDA, todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ord 3° del mismo Código, LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR, de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por un lapso de 6 meses a los ciudadanos LUIS ENRIQUE OTERO y JOISE EDUARDO HERNANDEZ MEDINA, ampliamente identificados en autos por su presunta participación en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, respectivamente, ambos previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos ROBERT ALEXIS VELIZ, JUAN DE DIOS MACHÁN, CELSO ANTONIO HERNÁNDEZ Y FERNANDO ANDRES MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, haciéndole saber a los imputados de su Deber Constitucional, de acudir a lo.....