Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente del adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha: 13/07/90, Soltero, de profesión indefinida, titular de la cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en unos los delitos Contra las personas en perjuicio de Orlando Suárez.