Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado xxxxxxx, quien fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quedando el mismo recluido en las instalaciones del 323 Batallón del Caribe Coronel José Maria Camacaro Rojas y en los días que le corresponda permiso de conformidad con la ley, el mismo deberá reingresar en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
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