En base a tales consideraciones, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara que existe la plena prueba de la Inhabilidad Psiquiátrica que sufre, la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, de Protección de Niño, Niña y Adolescente y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario de este Primer Circuito Judicial, del estado Sucre en fecha 09 de Julio de 2.009, sometida a consulta obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Interdicción de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, solicitada por la Ciuda.....