Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESÚS MARCELINO MATA GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos JESÚS RAFAEL, JAIBELYS DEL VALLE Y FRANKLIN DANIEL MATA CARABALLO, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los ingresos que obtenga en la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-