este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la Ejecución de la Solicitud de Redención de Pena por Trabajo, solicitada a favor del penado Chonn Jhon Cadiz