Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados Luis Eduardo Vegas Romero, titular de la cedula de identidad N° 19.635.911, venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-01-1988, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Romero y Luis Vegas y domiciliado en Charallave, Vereda 9 hacia la Cumbre, Casa S/Nº, al lado del tanque de agua de la comunidad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en sus ordinales 4º y 6º, en perjuicio de María Josefina Rodríguez de Suniaga; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3.....