Ahora bien, en conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, y por cuanto consta en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público los elementos que tuvo la representación fiscal para acusar al ciudadano Rudy Rafael Mata; se ordena Abrir el Juicio Oral y Público, al Ciudadano Rudy Rafael Mata, venezolano, soltero, nacido en fecha 04-01-87, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.202284, de oficio indefinido, hijo de: Duini Mar Mata, residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 17, casa N° 8, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de que los hechos encuadran en la existencia del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° el Código Penal venezolano, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Candelario Del Carmen Villarroel Brito. En consecuencia, se acuerda la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, a.....