este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir dicho cálculo de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado DANIEL JOSE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.538.051, fue detenido en fecha 12/12/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 2 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 11/05/2007 tiene un tiempo efectivo de detención de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 12/04/2010.
SEGUNDO: Que el penado DANIEL JOSE MILLAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.538.051, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTA.....