PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Artículo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos MARCELA DEL CARMEN GARCIA Y ARISTIDES DEL JESUS BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.075.283 Y 12.908.272, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Reynaldo Pereira Codallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.474, en donde se encuentran involucradas OMISSIS de Nueve (09) años de edad, nacida en fecha 12/09/08 y OMISSIS de Seis (06) años de edad, nacida en fecha 05/11/10.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Quince (1) de Diciembre del año 2007 por ante la prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Acta N° 25.-