En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en los articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento solo por lo que respecta la pretensión del ciudadano JOEL JOSE ROJAS HURTADO, titular de la cedula de identidad nro. 13.597.614, continuando la pretensión con los demás actores en el presente proceso PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
Abg. ALBELU VILLARROEL