Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de reforma de cómputo presentada por la Representación del Ministerio Público y en consecuencia actuando conforme a los establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma la fecha de finalización de la pena, ya que lo correcto es que culmine el 29-03-2014 a las doce horas y no el 28-03-2014 a las doce horas, como estaba establecido en la decisión de fecha 08-01-20008, que cursa a los folios 129 al 130 de la pieza III del expediente por cuanto : El penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ está detenido desde el día: 17-12-2.000 hasta el día: 30-04-06 cuando se evade del Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja “Barcelona, Estado Anzoátegui, por haberle .....