Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los abogados Pietro Scapellato y Tibisay Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.443 y 75.937, respectivamente, en sus propios nombres, como endosatarios en procuración y en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana: CRUZ YANCE, titular de la cédula de identidad número: 3.986.891; contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara CONFIRMADA la sentencia apelada, pero AMPLIADA en cuanto su parte motiva.