III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVYA JACINTA RODRIGUEZ GALLARDO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: LIVYA JACINTA RODRIGUEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.876.824, domiciliada en la calle Brekelman, sector Carinicuao, casa s/n, de la Ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la mencionada Bienhechuría: inmueble enclavado sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide siet.....