En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano WILMAN RAFAEL MARCANO MILLAN, en contra FUNDACION VICENCIANA y SEGURIDAD SATELITE MEZOA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.554,30), más lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de horas extras, cesta ticket, mas los intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes. De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio .....