En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por EDUIN JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.504 contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados determinados en el cuerpo de esta sentencia. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO: No hay especial condenatorias en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por vencimiento reciproco de las partes .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal .....