Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada ciudadano PIETRO SIINO RISO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.645.846, contenida en los Ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en contra de la parte actora ALESSANDRO DAVI y CATERINA DAVI, de nacionalidad italiana, mayores de edad, portadores de los pasaportes números AA-0109149 y F810068 respectivamente. En consecuencia, la parte demandada deberá comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a esta fecha los fines de que dé contestación a la demandada, tal y como lo prevé el artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Conforme al ar.....