ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS JULIO GARCÍA CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, cedula de identidad N° 20.062.890, residenciado en la población de San Lorenzo, calle LaPamatal, casa S/N, cerca de la bodega de chuo marquez, Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de Jasmar García y Carmen Cedeño, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 406 del Código penal (vigente para la fecha), en perjuicio de PEDRO ANTONIO TINEO RAMOS. Así mismo se ordena como sitio de reclusión para el imputado de autos la comandancia General de la Policía. Y así decide. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la .....