En base a las declaraciones de los testigos quienes están contestes al responder todas y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud respectiva, se declaro titulo suficiente de propiedad de las bienhechurias descritas en favor de la solicitante, ciudadana: LUISA EFIGENIA BELMONTE, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 397 del Codigo de Procedimiento Civil.