Este Tribunal UNIPERSONAL de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: declara al acusado ARQUIMEDEZ JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.781, de este domicilio, hijo de Glorys García y Arquímedes García, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal. De conformidad con lo previsto con el artículo 367 del COPP, s.....