Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida al acusado ELI RAFAEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano YSAIAS ANTONIO GONZALEZ,, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día 28-04-2009 a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese notificaciones, citaciones, boleta de Traslado y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Juicio (Suplente).
Abg......