este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA VILLAFAÑA venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.801, residenciada en Sabatel de la Franja La Llanada, Primera entrada, casa No-56 en el cerro, de esta ciudad en contra de los ciudadanos: José Gregorio Jiménez. Taide Jiménez y Adelaida Salazar Venezolanos, residenciados en la Franja de la llanada, Sector Sabatel, Primera entrada, en el cerro, Cumaná, Estado Sucre; en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.-