Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KATTIA MARINA AMEZQUETA, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los adolescentes M. E.A. R. y A. J.R. P. seguida por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-