Por todas estas razones éste Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano Ismael José Obando Ugas, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 11-04-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.338, de estado civil: casado, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Zoraida Ugas, e Ismael Obando, residenciado en: Caserío Tunapuicito, Municipio Benítez, Estado Sucre; por considerar que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo está incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales del tipo Legal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de Raúl Enrique Obando Carrera, el cual deberá presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 20 días, por un lapso de 6 meses, en consecuencia se niega la libertad sin restricción hecha por el D.....