Administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  Decreta:  el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  para  IMPUTADO DESCONOCIDO, por ser autor del delito  precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el  artículo 455, ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio  del ciudadano: ARMANDO JOSE VELIZ, venezolano, de 40 años, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.925.723 y residenciado en el Parcelamiento Miranda, sector B-1, No. 12-A, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose  esta decisión en que  esta demostrado la existencia de  un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR  PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL  conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y.....