éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la entrega de dinero por concepto de costas procesales, requerida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.821, quien actuó con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE ARAYA C.A, en la incidencia que conforme al artículo 607 del Código de procedimiento Civil se aperturó en el juicio mediante el cual se ventiló la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE, que siguió contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARITIMO MAERSK VENEZUELA C.A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio ALI DOMINGUEZ, ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI e YDANIA.....