Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones acompañadas por el Representante fiscal, constató que en efecto, el imputado mencionado, fue detenido por Funcionarios de la Guardia Nacional, el día nueve de febrero de 2007, en el Barrio El Realengo de esta ciudad, pero no hay elementos de convicción alguno que permita acreditar su participación en el hecho punible objeto de la investigación, por lo que no puede fundamentarse una imputación criminal en contra del imputado y por ello debe ser declara con lugar la solicitud fiscal, restituyéndole la libertad inmediata. En lo que respecta al imputado HECTOR JOSE GUEVARA, se acuerda emitir pronunciamiento en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral respectiva, en virtud de habérsele imputado la comisión de un delito y así se decide.