En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente Omissis, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código penal respectivamente, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los motivos antes expuestos.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica, Social, presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández, Griselda Lunar para las respectivas evaluaciones.
c) Se convoca directa.....